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Abogado para revisión de sentencias firmes del artículo 102 LJCA

En yabogados estudiamos casos de revisión de sentencias firmes en la jurisdicción contencioso-administrativa conforme al artículo 102 LJCA, un remedio extraordinario previsto para supuestos muy concretos y tasados por la ley. Si buscas un abogado para revisión de sentencia firme, quieres valorar si existe una causa legal de revisión o necesitas analizar la viabilidad de un recurso de revisión de sentencia firme contencioso-administrativa, podemos estudiar tu caso.

La revisión de sentencias firmes no funciona como un nuevo recurso ordinario ni como una segunda oportunidad para discutir de nuevo el fondo del asunto. Se trata de una vía excepcional que solo procede cuando concurre alguno de los motivos legales del artículo 102 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y de la normativa procesal a la que dicho precepto remite.

En yabogados analizamos sentencias firmes dictadas por Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo, así como la documentación, antecedentes, resoluciones penales, pruebas y circunstancias posteriores que puedan abrir la posibilidad de promover la revisión extraordinaria.

¿Qué casos de revisión de sentencias firmes del artículo 102 LJCA atendemos?

En yabogados atendemos, entre otros, los siguientes supuestos de revisión de sentencia firme en la jurisdicción contencioso-administrativa:

1. Revisión por aparición o recuperación de documentos decisivos

2. Revisión por falsedad documental

3. Revisión por falso testimonio

4. Revisión por cohecho, prevaricación, violencia o maquinación fraudulenta

5. Revisión de sentencia firme por resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

6. Revisión de sentencias firmes en materia de personal, extranjería, sanciones, urbanismo, expropiación y otras materias contencioso-administrativas

7. Análisis previo de viabilidad de la revisión extraordinaria

Abogado para recurso de revisión de sentencia firme contencioso-administrativa

En yabogados estudiamos si la sentencia firme puede ser objeto de revisión extraordinaria y si concurre alguno de los supuestos legalmente previstos. Analizamos también la documentación nueva o recobrada, las resoluciones que declaren la falsedad, las sentencias penales por falso testimonio, los indicios o pruebas de maquinación fraudulenta y, en su caso, la existencia de una sentencia del TEDH que permita activar esta vía excepcional.

Revisamos con especial atención la fecha de firmeza de la sentencia, la fecha en que se conocieron los hechos o documentos nuevos, la posible existencia de resoluciones penales o europeas y la verdadera relación causal entre esa nueva circunstancia y el fallo recaído. En esta materia, la selección correcta del caso y el análisis técnico previo son fundamentales.

¿Cuándo puede interesar la revisión de una sentencia firme?

Puede interesar valorar la revisión cuando una sentencia contencioso-administrativa firme se apoyó en una base probatoria que después resulta falsa, incompleta o fraudulenta, cuando aparecen documentos decisivos que antes no pudieron aportarse o cuando una resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos abre la puerta a revisar el pronunciamiento firme.

No obstante, no toda injusticia material ni todo error de apreciación permite acudir a esta vía. La revisión del artículo 102 LJCA tiene un alcance extraordinario y exige un examen jurídico preciso de los requisitos legales y procesales del caso.

Formulario de estudio de revisión de sentencia firme

Si quieres que estudiemos la viabilidad de una revisión de sentencia firme, rellena el formulario con los datos principales del asunto y adjunta después, si lo deseas, la sentencia, la documentación nueva y cualquier resolución relacionada.