Secciones de lo contencioso-administrativo de los Juzgados Centrales
Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conocerán de los recursos que se interpongan contra actos administrativos cuyo objeto sea el siguiente:
En primera o única instancia, en materia de personal, cuando se trate de actos dictados por Ministros o Secretarios de Estado, salvo que dichos actos se limiten a confirmar, en vía de recurso, fiscalización o tutela, otros actos dictados por órganos inferiores, o que afecten al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, o a las materias de personal militar previstas en el artículo 11.1.a).
En única o primera instancia, de los actos dictados por los órganos centrales de la Administración General del Estado en los casos contemplados en el artículo 8.2.b).
En primera o única instancia, de los recursos contencioso-administrativos dirigidos contra disposiciones generales y contra actos emanados de organismos públicos con personalidad jurídica propia y de entidades integradas en el sector público estatal con competencia en todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1.i).
En primera o única instancia, de los recursos formulados contra resoluciones dictadas por Ministros y Secretarios de Estado en materia de responsabilidad patrimonial, siempre que la cuantía reclamada no supere los 30.050 euros.
En primera instancia, de las resoluciones por las que se acuerde la inadmisión de solicitudes de asilo político
En única o primera instancia, de las resoluciones dictadas por el Comité Español de Disciplina Deportiva, en vía de fiscalización, en materia de disciplina deportiva.
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