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Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo


El Tribunal Supremo tiene su sede en Madrid y es un órgano jurisdiccional único en España, con jurisdicción en todo el territorio nacional. Se trata del tribunal superior en todos los órdenes jurisdiccionales —civil, penal, contencioso-administrativo y social—, sin perjuicio de lo previsto en materia de garantías y derechos constitucionales, cuya competencia corresponde al Tribunal Constitucional.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo conocerá, en única instancia, de los recursos que se interpongan contra los actos y disposiciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

También será competente para conocer de los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial y del Fiscal General del Estado.

Asimismo, conocerá de los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo.

Igualmente, le corresponde conocer de los recursos de casación en cualquiera de sus modalidades, en los términos establecidos legalmente, así como de los correspondientes recursos de queja.

También conocerá de los recursos de casación y de revisión interpuestos contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de Cuentas, conforme a lo previsto en su Ley de Funcionamiento.

Del mismo modo, será competente para resolver los recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de la Audiencia Nacional y del propio Tribunal Supremo, con la excepción prevista en el artículo 61.1.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La Sala conocerá además de los recursos que se formulen contra los actos y disposiciones de la Junta Electoral Central, así como de los recursos contencioso-electorales interpuestos contra los acuerdos sobre proclamación de electos, en los términos establecidos en la legislación electoral.

Asimismo, conocerá de los recursos dirigidos contra actos de las Juntas Electorales adoptados en el procedimiento para la elección de miembros de las Salas de Gobierno de los Tribunales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por último, conocerá de la solicitud de autorización prevista en el artículo 122 ter cuando esta sea formulada por el Consejo General del Poder Judicial.

Para más información visite la página del Consejo General del Poder Judicial donde podrá encontrar información oficial actualizada de los órganos judiciales en España.