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Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional


La Audiencia Nacional tiene su sede en Madrid y es un órgano jurisdiccional único en España, con jurisdicción en todo el territorio nacional. Se configura como un tribunal centralizado y especializado para el conocimiento de determinadas materias que le vienen atribuidas por la ley. Su creación tuvo lugar en virtud del Real Decreto-ley 1/1977, publicado en el BOE de 5 de enero de 1977.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional conocerá, en única instancia, de los recursos que se interpongan contra las disposiciones generales y los actos de los Ministros, aunque hayan sido adoptados previo informe o acuerdo del Consejo de Ministros o de las Comisiones Delegadas del Gobierno, así como contra los actos de los Secretarios de Estado, con carácter general y, en materia de personal, cuando afecten al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera. También conocerá de los recursos dirigidos contra actos de órganos centrales del Ministerio de Defensa en materia de ascensos, orden, antigüedad en el escalafón y destinos.

Asimismo, será competente para conocer de los recursos contra actos de Ministros y Secretarios de Estado cuando estos rectifiquen, en vía de recurso o en procedimientos de fiscalización o tutela, actos dictados por órganos o entidades distintos con competencia en todo el territorio nacional.

También conocerá de los recursos relativos a convenios entre Administraciones públicas cuando su conocimiento no esté atribuido a los Tribunales Superiores de Justicia.

Le corresponderá igualmente conocer de los actos de naturaleza económico-administrativa dictados por el Ministro de Economía y Hacienda y por el Tribunal Económico-Administrativo Central, con la excepción prevista legalmente en el artículo 10.1.e).

Asimismo, será competente para conocer de los recursos interpuestos contra actos dictados por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, así como de la autorización de prórroga de los plazos de las medidas adoptadas por dicha Comisión, conforme a la Ley de Prevención y Bloqueo de la Financiación del Terrorismo.

También conocerá de las resoluciones dictadas por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, salvo en los supuestos exceptuados por el artículo 10.1.k).

Del mismo modo, conocerá de los recursos contra los actos del Banco de España, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del FROB adoptados conforme a lo previsto en la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

Igualmente, conocerá de los recursos interpuestos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en defensa de la unidad de mercado.

En segunda instancia, la Sala conocerá de los recursos de apelación contra autos y sentencias dictados por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, así como de los correspondientes recursos de queja.

También conocerá de los recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

Asimismo, le corresponderá resolver las cuestiones de competencia que puedan plantearse entre los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

Por último, conocerá de la solicitud de autorización prevista en el artículo 122 ter cuando esta sea formulada por la Agencia Española de Protección de Datos.

Para más información visite la página del Consejo General del Poder Judicial donde podrá encontrar información oficial actualizada de los órganos judiciales en España.